martes, 9 de septiembre de 2025

Alcaldes en Washington: ¿extralimitación de funciones y abandono del cargo?

 


La reciente visita de varios alcaldes colombianos a Washington ha desatado un fuerte debate jurídico y político. Lo que a primera vista parece una gira institucional, en el fondo podría configurar serias irregularidades, pues los mandatarios locales estarían invadiendo competencias que son exclusivas del Gobierno nacional.


La Constitución es clara, las funciones en materia de seguridad nacional, defensa y relaciones internacionales corresponden de manera exclusiva al Presidente de la República (artículo 189). Los alcaldes, en cambio, tienen responsabilidades en el ámbito local, como la convivencia ciudadana, la prestación de servicios públicos y la seguridad en sus municipios (artículo 315).


Sin embargo, la agenda desarrollada en Estados Unidos no tiene que ver con programas municipales ni con la gestión de recursos para las comunidades. Se trata de reuniones políticas y mediáticas en temas de drogas y seguridad, materias que no hacen parte de la esfera de competencia de los alcaldes, sino del Jefe de Estado.


En este contexto, podrían configurarse dos posibles faltas:

1. Usurpación de funciones públicas, al pretender ejercer labores que son propias del Presidente y del Gobierno central.

2. Abandono del cargo, en caso de que los alcaldes hayan viajado sin autorización formal o hayan desatendido sus responsabilidades locales mientras cumplían una agenda política en el extranjero.


La Procuraduría General de la Nación tendría competencia para abrir investigaciones disciplinarias por extralimitación de funciones, mientras que la Contraloría podría revisar si se emplearon recursos públicos de manera indebida. La Fiscalía, por su parte, podría evaluar si existe mérito para una investigación penal.


El Ministro del Interior, Armando Benedetti, realizó una fuerte critica a los alcaldes manifestando, "en lugar de gastar energías en escenarios internacionales que no les competen, los mandatarios municipales deberían concentrarse en resolver los problemas urgentes de sus territorios, cómo la inseguridad local, déficit de servicios públicos, movilidad, empleo y calidad de vida para sus habitantes".


El Presidente recuerda que la Constitución Política es clara: la política exterior es función exclusiva del Jefe de Estado (art. 189, numeral 2). En ese sentido, un alcalde puede participar en misiones institucionales, buscar cooperación o gestionar convenios, pero siempre dentro de los límites que marca la ley y con el acompañamiento del Gobierno Nacional.


El Presidente Gustavo Petro, advierte que si se presentan como voceros de Colombia en asuntos internacionales especialmente en temas sensibles como seguridad, narcotráfico o relaciones diplomáticas no solo exceden sus competencias, sino que podrían configurar un delito.

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