La Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios) emitió una circular en la que recordó a las empresas prestadoras de servicios públicos los lineamientos básicos sobre la facturación conjunta de servicios de saneamiento básico y el cobro de conceptos no asociados directamente a la prestación de servicios domiciliarios, como el impuesto de alumbrado público. La entidad enfatizó la importancia de que las empresas se apeguen a las normas de facturación, tanto en la forma de expedición de las facturas como en los ítems que se pueden incluir en ellas.
Puntos clave de la circular:
1. Facturación conjunta de servicios de saneamiento básico:
La facturación conjunta de servicios de aseo y alcantarillado es obligatoria para los prestadores de servicios de energía, gas y acueducto. Esto se debe a la d
ificultad de recaudar las tarifas de estos servicios y a la imposibilidad de suspenderlos por razones de salubridad pública, ya que su interrupción podría afectar negativamente a la comunidad en aspectos sanitarios y ambientales.
2. Identificación clara de los cobros:
Cuando se cobren varios servicios en una misma factura, cada servicio debe ser claramente identificado de forma independiente. Además, cada servicio podrá ser pagado por separado, excepto en el caso de los servicios de aseo y saneamiento básico, que deben facturarse conjuntamente.
3. Cobros no asociados directamente al servicio:
Los conceptos no asociados directamente al servicio (como el impuesto de alumbrado público) no pueden ser motivo de suspensión del servicio. Los usuarios pueden pagar únicamente el valor del servicio público domiciliario respectivo, sin que la falta de pago de otros conceptos genere la suspensión del servicio.
4. Cobro del impuesto de alumbrado público:
El cobro del impuesto de alumbrado público a través de la factura de energía eléctrica no requiere la autorización del usuario. Sin embargo, el usuario puede solicitar que el cobro del servicio de energía se realice en una factura separada del impuesto de alumbrado público. La falta de pago de este impuesto no puede llevar al corte del servicio de energía.
5. Facultades de la Superintendencia:
- La Superservicios tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios públicos, así como de sancionar a los prestadores que incumplan estas disposiciones. Esto incluye la posibilidad de investigar y aplicar sanciones a aquellas empresas que no sigan las normas de facturación establecidas.
La circular fue firmada por el superintendente Yanod Márquez Aldana, quien reiteró la importancia de que las empresas cumplan con las normas para evitar prácticas contrarias al régimen de servicios públicos. La Superservicios también recordó que está facultada para sancionar a los prestadores que violen estas disposiciones, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994.
Este llamado de atención se da en un contexto en el que los usuarios han manifestado preocupación por los cobros adicionales en las facturas de servicios públicos, especialmente aquellos que no están directamente relacionados con la prestación del servicio, como el impuesto de alumbrado público. La Superservicios busca garantizar que los usuarios no sean afectados por prácticas de facturación inadecuadas y que los servicios esenciales no sean suspendidos por el no pago de conceptos no asociados directamente al servicio.
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